EL NUMERO DE MATRICULA DE UN BUQUE
El número de matrícula es el número que le asigna la Autoridad Marítima y que consta en el respectivo Certificado de Matrícula. Deberá ser exhibido en la popa, en ambas aletas del casco de los buques y artefactos navales, en forma bien visible.
REQUISITOS PARA
LA MATRICULA DE UN BUQUE
LA MATRICULA DE UN BUQUE
Es la diligencia mediante la cual la Autoridad Marítima de un país, inscribe en el Libro de Registro las naves y artefactos navales y las autoriza para enarbolar su bandera, así mismo ejerce el control de todos los actos, documentos y contratos relacionados con los mismos. El registro le da vida legal al buque.
üa. Asentar todo documento por el que se constituya, transmita, ceda, declare, renuncie, resuelva, revoque, rescinda, prorrogue, modifique o extinga derechos reales, contratos o actos sobre buques construidos y en construcción que pertenezcan al registro nacional.
üb. Asentar todo documento mediante el cual se decrete, suspenda, modifique o levante medidas preventivas o ejecutivas que recaigan sobre buques de matricula nacional o extranjera.
üc. Asentar todo documento por el que se prohíba a una persona enajenar y gravar el buque registrado, sea que resulte de un convenio voluntario entre partes o por orden judicial.
üd. Asentar los contratos de arrendamiento a casco desnudo de buques de matrícula nacional, así como los extranjeros arrendados por armadores o empresas nacionales o extranjeras constituidas y domiciliadas en el país.
üe. Asentar los contratos de arrendamiento financiero de buques, así como los extranjeros arrendados por armadores o empresas nacionales o extranjeras constituidas y domiciliadas en el país.
üf. Asentar los contratos de seguros o coberturas de protección e indemnización sobre los buques.
üg. Registrar las certificaciones sobre construcción, reparación, ampliación o verificación de clase, de los buques inscritos en el Registro Nacional.
üh. Expedir las certificaciones que correspondan de los asientos contenidos en sus registros.
üi. Asentar otros títulos, documentos, actas o escrituras que conforme a la ley deban ser inscritos en el Registro Nacional.
ABANDERAMIENTO:
Es cuando se matricula o registra bajo la bandera de una nación un buque de nacionalidad.
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